Se puede
definir, para efectos metodológicos del artículo, lo que puede ser la
"apertura comercial", ya que por su naturaleza es un concepto que ha
sido visto e interpretado de varias formas: "globalización de la
economía", "modernización comercial" o "mundialización del
comercio".
Para
nuestros efectos se puede entender como una "apertura comercial" el
movimiento económico singular iniciado en la década de los ochenta, cuando se
dan en todos los rumbos geográficos del planeta las grandes transformaciones
económicas, políticas y sociales, que trasformaron y marcaron el principio de
los nuevos patrones de intercambio comercial, lo que trajo consigo diferentes
formas de producción, distribución, intercambio y consumo y, como consecuencia,
una nueva división internacional del trabajo.
Así se
abre camino un nuevo patrón de acumulación que ahora se encuentra sustentado en
lo que se conoce como la Revolución Científico Tecnológica fundamentada en el
descubrimiento, desarrollo y aplicación de la microelectrónica, la robótica, la
informática, la biotecnología, la ingeniería genética, la tecnología de
materiales, la tecnología espacial, la energía nuclear y las nuevas fuentes de
energía. (Delta, 2001).
Estas
nuevas formas de producción también exigen nuevas maneras de trabajo tanto a
los profesionistas como a los empleados y trabajadores, a quienes se exigió una
modificación en sus calificaciones, conocimientos, destrezas y habilidades.
Por otro
lado, en la esfera de la producción la incorporación de los avances
provenientes de esta modernización tecnológica han afectado desde el producto
mismo, hasta la organización de los procesos de producción.
Esta
nueva manera de intercambio, dada por las nuevas tecnologías, las políticas y
la organización mundial, marcan nuevos tipos de industrias, de regiones
económicas, de especialidades en el consumo, y en el despliegue tecnológico,
que permitirán al mismo tiempo el surgimiento y la caída de industrias con un
agitado cambio tecnológico, permitiendo la formación de grandes asociaciones
mundiales con grandes montos de capital y agrupaciones humanas, con bajas
barreras de entrada y dominadas por el e-comerce. También vemos cómo es que
grandes cantidades de capital tienen una increíble facilidad de movimiento
(Fashler, 2000).
Lo
anterior se relaciona con el tema de este artículo, porque es esta nueva
formación de capital la que se convierte en la medida del valor de las
empresas. Este nuevo valor está dado por la gente que integra las empresas, así
como por la tecnología y las vinculaciones con otros asociados que forman su
red comercial. Este conocimiento para la interactuación, comercial es lo que le
da mejores posibilidades a las empresas, y al mismo tiempo su ventaja
competitiva.
Por ello la importancia del nuevo valor del conocimiento
y de su propiedad intelectual -y en el caso de este artículo-, de la tecnología
en particular
En el caso mexicano la apertura comercial se da por la adhesión de México a los organismos multinacionales de comercio, y por la firma de los tratados comerciales de México con diversos países.
1)
Tratado de libre Comercio con los Estados Unidos y Canadá ( vigente en México a
partir del 1° de enero de 1994)
2)
Tratado de libre Comercio con Costa Rica (vigente en México a partir del 1° de
enero de 1995)
3)
Tratado de libre Comercio con Colombia y Venezuela (vigente en México a partir
del 1° de enero de 1995)
4)
Tratado de libre Comercio con Bolivia (vigente en México a partir del 1° de
enero de 1995)
5)
Tratado de libre Comercio con Nicaragua (vigente en México a partir del 2 de
julio de 1998)
6)
Tratado de libre Comercio con Chile (vigente en México a partir del 30 de julio
de 1999)
7)
Tratado de libre Comercio con Israel (vigente en México a partir del 1° de
julio de 2000)
8)
Tratado de libre Comercio con la Unión Europea (vigente en México a partir del
1° de octubre de 2000)
9)
Tratado de libre Comercio con El Salvador, Guatemala y Honduras (vigente en
México a partir del 10 de enero de 2001) y los acuerdos con:
10)
Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GA TT), que posteriormente se
convierte en la Organización Mundial de Comercio (OMC) (firmado el 15 de abril
de 1994, Ronda de Uruguay)
11) Con
la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fundamentalmente.
(Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, vigente en México desde el 1°
enero de 1995; Arreglo de Estrasburgo, vigente en México a partir del 26 de
enero de 2001; Tratado de Budapest, vigente en México desde el21 de marzo de
2001)
La
protección de la tecnología es el enfoque principal. El Apartado aparece en el
capítulo de Propiedad Intelectual en cada uno de los mencionados tratados, por
medio del cual se pretende darte cierta armonización a la protección de
tecnología.
Pero de
aquí nos surge la pregunta: ¿Por qué es importante la armonización en la
protección de la tecnología?
Durante
los procesos de apertura comercial de los países, los derechos de Propiedad
Intelectual han cobrado importancia política y económica por dos razones: uno,
están asociados a la creciente presencia de la innovación como factor decisivo
en la producción de bienes y servicios; dos, el GATT presentó una iniciativa
(NOTA: en 1986) para armonizar y fortalecer los derechos de propiedad
intelectual, con el argumento de que la debilidad y la heterogeneidad de los
regímenes de propiedad intelectual de los paises miembros del GA TI estaban
produciendo severas distorsiones en el comercio mundial, y particularmente
desalentando a las empresas innovadoras a concurrir a los mercados
internacionales (J. Aboites y M. Soria, 1999).
Así, se
puede observar que los derechos de Propiedad Intelectual -internamente en los
procesos de negociación económica-, establecen un equilibrio en la promoción de
las innovaciones: primero. por los estímulos dados a la protección de la
invención, con lo cual se trata de establecer un equilibrio entre el interés
del inventor y de la sociedad por la difusión de novedades tecnológicas
evitando la piratería, y segundo, el estímulo para el empresario innovador,
mediante un derecho exclusivo de carácter temporal.
Dentro de
este enfoque, el proceso de apertura comercial y los cambios en las condiciones
para el registro de la tecnología se pueden ver enfocados desde dos puntos de
vista:
Primero:
por los cambios legales que han tenido que darse para ajustar el marco jurídico
nacional, en relación con el marco jurídico de sus socios comerciales, para el
registro y administración de la tecnología en México.
Segundo: por los compromisos adquiridos por
parte de México con organizaciones multinacionales, y que han repercutido en el
registro y administración de la tecnología en México.
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