lunes, 22 de octubre de 2012

Cambios en la Legislación Nacional para la Protección de la Tecnología


El proceso de apertura comercial ha sido la causa de diversos cambios en las legislaciones para el registro y protección de la tecnología en México, motivando así los cambios que repercuten en las áreas tecnológicas de registro.
Los cambios en el marco jurídico de la propiedad industrial se dan dentro de las legislaciones que han estado vigentes en el desarrollo de todo este proceso, como las de 1976, 1987, 1991 y 1994.
Con el objeto de conocer cómo se protegían las tecnologías y cómo se han ido modificado las legislaciones -en especial en lo concerniente a las áreas de protección tecnológica-, veamos qué cambios se han dado:
1976
La Ley que regulaba lo relacionado con la Propiedad Industrial era la Ley de Invenciones y Marcas de 1976.
En esta Ley existían diversas áreas técnicas en que se excluía la protección de patentes, tales como:
• Los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano
• Los programas de cómputo
• Las variedades vegetales y las razas animales
• Las aleaciones y sus procesos de obtención
• Los productos químicos
• Los productos químico farmacéuticos
• Medicamentos
• Bebidas
• Alimentos para consumo animal y humano
• Fertilizantes
• Plaguicidas, herbicidas, fungicidas y los procesos para su obtención
• Invenciones relacionadas con energía y seguridad nuclear
• Aparatos y equipos anti-contaminantes y sus procesos de fabricación, sus modificaciones y aplicaciones
Por otro lado, la vigencia de las patentes en 1976 era de 10 años, contados a partir de su fecha de concesión.
Con la Ley de 1976 se instituye, para la protección de las invenciones, la figura jurídica del Certificado de Invención. La principal diferencia con relación a las patentes era que los Certificados de Invención combinaban la protección de los inventores. otorgándoles derechos exclusivos sobre sus innovaciones, pero prácticamente les “obligaba” a conceder licencias a quienes así lo solicitaran. La protección pare los inventores en este caso era de 10 años, contados a partir de su fecha de concesión.
Es importante mencionar que el solicitante podía optar por cualquiera de las opciones de protección: Patentes o 0 Certificados de Invención, si la tecnología lo permitía. Pero existían diversas áreas técnicas que no eran patentables, pero sí se podían registrar con un Certificado de Invención. Dichas áreas tecnológicas eran las siguientes:
• Procedimientos de obtención de mezclas de productos químicos; procedimientos industriales de obtención de aleaciones y procedimientos industriales de obtención, modificación o aplicación de productos, y.mezclas de productos químico farmacéuticos
• Invenciones relacionadas con la energía y seguridad nuclear
• Aparatos y equipos anti-contaminantes y sus procesos de fabricación, así como sus modificaciones y aplicaciones
1987
Con las Reformas y Adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas de 1987, se instrumentaron los siguientes cambios:
Áreas en las que no se permite el patentamiento:
• Las especies vegetales y las animales y sus variedades, ni los procesos esencialmente biológicos para su obtención
• Las aleaciones, pero sí los nuevos procesos para obtenerlas
• Los alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los procesos para obtenerlos o modificarlos
• Las invenciones relacionadas con la energía y seguridad nuclear (excepto las que afecten la seguridad nacional)
• La yuxtaposición de invenciones conocidas
• Las invenciones usadas en una industria diferente de la invención original
• Las que sean contrarias a la Ley y al orden público
• Los procesos biotecnológicos para la obtención de farmacoquímicos: medicamentos; bebidas y alimentos para el consumo animal; fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas o aquellos con actividad biológica
• Los procesos genéticos para la obtención de especies vegetales, animales o sus variedades . Los productos quimicos
• Los productos químico farmacéuticos; medicamentos en general; los alimentos y bebidas para el consumo animal; los fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, fungicidas y productos con actividad biológica
Las patentes y los Certificados de Invención ampliaron su protección a 14 años.
Las áreas técnicas que no permitían el patentamiento, pero sí el registro de un Certificado de Invención, eran las siguientes:
• Los procedimientos para la obtención de bebidas y alimentos para el consumo humano
• Los procesos biotecnológicos para la obtención de farmacoquímicos; medicamentos; bebidas y alimentos para el consumo animal; fertilizantes; plaguicidas; herbicidas, fungicidas o aquellos con actividad biológica
1991
Con la entrada en vigor de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, en 1991, se realizaron los siguientes cambios en las áreas tecnológicas que no permitían el patentamiento:
Los procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas, animales o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a material capaz de conducir su propia duplicación por sí mismos o por cualquier otra manera indirecta, cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar material biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales.
• Las especies vegetales y especies y razas animales
• El material biológico, tal como se encuentra en la naturaleza. El material genético
• Las invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano
Con esta Ley se derogan los Certificados de Invención (aunque aquellos ya otorgados mantendrían su validez hasta completar su vigencia), y se incorporan los Modelos de Utilidad. El periodo de vigencia de las patentes se amplía a 20 años, que se cuentan a partir de la fecha de solicitud.
Como Modelos de Utilidad se consideran las modificaciones en la disposición y configuración de los objetos, utensilios, aparatos o herramientas; es decir, no se inventa el aparato, pero se hace funcionar mejor. La protección que brindan los Modelos de Utilidad es de 10 años, contados a partir de su fecha de solicitud.
También con esta Ley se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, actual organismo administrador de Patentes y Marcas.
1994
De acuerdo con la nueva Ley de la Propiedad Industrial, para 1994 las limitaciones en las áreas de protección de las patentes se reducen a:
• Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales
• El material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza
• Las razas animales
• El cuerpo humano y las partes que lo componen.
• Las variedades vegetales (posteriormente se acepta su protección por el ingreso de México a la UPOV)
Por otra parte, NO se consideran invenciones, y por lo tanto no son motivo de protección por patentes:
• Los principios teóricos o científicos
• Los descubrimientos
• Los planes de negocios y los métodos matemáticos
• Los programas de computación
• Las formas de presentación de la información
• Las creaciones estéticas y literarias
• Los métodos de tratamiento quirúrgico y/o terapéutico en humanos y animales
• La yuxtaposición de invenciones conocidas

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