El
proceso de apertura comercial ha sido la causa de diversos cambios en las
legislaciones para el registro y protección de la tecnología en México,
motivando así los cambios que repercuten en las áreas tecnológicas de registro.
Los
cambios en el marco jurídico de la propiedad industrial se dan dentro de las
legislaciones que han estado vigentes en el desarrollo de todo este proceso,
como las de 1976, 1987, 1991 y 1994.
Con el
objeto de conocer cómo se protegían las tecnologías y cómo se han ido
modificado las legislaciones -en especial en lo concerniente a las áreas de
protección tecnológica-, veamos qué cambios se han dado:
1976
La Ley
que regulaba lo relacionado con la Propiedad Industrial era la Ley de
Invenciones y Marcas de 1976.
En esta Ley existían diversas áreas técnicas en
que se excluía la protección de patentes, tales como:
• Los
métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano
• Los
programas de cómputo
• Las
variedades vegetales y las razas animales
• Las
aleaciones y sus procesos de obtención
• Los
productos químicos
• Los
productos químico farmacéuticos
•
Medicamentos
• Bebidas
•
Alimentos para consumo animal y humano
•
Fertilizantes
•
Plaguicidas, herbicidas, fungicidas y los procesos para su obtención
•
Invenciones relacionadas con energía y seguridad nuclear
•
Aparatos y equipos anti-contaminantes y sus procesos de fabricación, sus modificaciones
y aplicaciones
Por otro
lado, la vigencia de las patentes en 1976 era de 10 años, contados a partir de
su fecha de concesión.
Con la
Ley de 1976 se instituye, para la protección de las invenciones, la figura
jurídica del Certificado de Invención. La principal diferencia con relación a
las patentes era que los Certificados de Invención combinaban la protección de
los inventores. otorgándoles derechos exclusivos sobre sus innovaciones, pero
prácticamente les “obligaba” a conceder licencias a quienes así lo solicitaran.
La protección pare los inventores en este caso era de 10 años, contados a
partir de su fecha de concesión.
Es
importante mencionar que el solicitante podía optar por cualquiera de las
opciones de protección: Patentes o 0 Certificados de Invención, si la
tecnología lo permitía. Pero existían diversas áreas técnicas que no eran
patentables, pero sí se podían registrar con un Certificado de Invención.
Dichas áreas tecnológicas eran las siguientes:
•
Procedimientos de obtención de mezclas de productos químicos; procedimientos
industriales de obtención de aleaciones y procedimientos industriales de
obtención, modificación o aplicación de productos, y.mezclas de productos
químico farmacéuticos
•
Invenciones relacionadas con la energía y seguridad nuclear
•
Aparatos y equipos anti-contaminantes y sus procesos de fabricación, así como
sus modificaciones y aplicaciones
1987
Con las
Reformas y Adiciones a la Ley de Invenciones y Marcas de 1987, se
instrumentaron los siguientes cambios:
Áreas en
las que no se permite el patentamiento:
• Las
especies vegetales y las animales y sus variedades, ni los procesos
esencialmente biológicos para su obtención
• Las
aleaciones, pero sí los nuevos procesos para obtenerlas
• Los
alimentos y bebidas para el consumo humano, así como los procesos para
obtenerlos o modificarlos
• Las
invenciones relacionadas con la energía y seguridad nuclear (excepto las que
afecten la seguridad nacional)
• La
yuxtaposición de invenciones conocidas
• Las
invenciones usadas en una industria diferente de la invención original
• Las que
sean contrarias a la Ley y al orden público
• Los
procesos biotecnológicos para la obtención de farmacoquímicos: medicamentos;
bebidas y alimentos para el consumo animal; fertilizantes, plaguicidas,
herbicidas, fungicidas o aquellos con actividad biológica
• Los
procesos genéticos para la obtención de especies vegetales, animales o sus
variedades . Los productos quimicos
• Los
productos químico farmacéuticos; medicamentos en general; los alimentos y
bebidas para el consumo animal; los fertilizantes, plaguicidas, herbicidas,
fungicidas y productos con actividad biológica
Las
patentes y los Certificados de Invención ampliaron su protección a 14 años.
Las áreas
técnicas que no permitían el patentamiento, pero sí el registro de un
Certificado de Invención, eran las siguientes:
• Los
procedimientos para la obtención de bebidas y alimentos para el consumo humano
• Los
procesos biotecnológicos para la obtención de farmacoquímicos; medicamentos;
bebidas y alimentos para el consumo animal; fertilizantes; plaguicidas;
herbicidas, fungicidas o aquellos con actividad biológica
1991
Con la
entrada en vigor de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial,
en 1991, se realizaron los siguientes cambios en las áreas tecnológicas que no
permitían el patentamiento:
Los
procesos esencialmente biológicos para la obtención o reproducción de plantas,
animales o sus variedades, incluyendo los procesos genéticos o relativos a
material capaz de conducir su propia duplicación por sí mismos o por cualquier
otra manera indirecta, cuando consistan simplemente en seleccionar o aislar
material biológico disponible y dejarlo que actúe en condiciones naturales.
• Las
especies vegetales y especies y razas animales
• El
material biológico, tal como se encuentra en la naturaleza. El material
genético
• Las
invenciones referentes a la materia viva que compone el cuerpo humano
Con esta
Ley se derogan los Certificados de Invención (aunque aquellos ya otorgados
mantendrían su validez hasta completar su vigencia), y se incorporan los
Modelos de Utilidad. El periodo de vigencia de las patentes se amplía a 20
años, que se cuentan a partir de la fecha de solicitud.
Como
Modelos de Utilidad se consideran las modificaciones en la disposición y
configuración de los objetos, utensilios, aparatos o herramientas; es decir, no
se inventa el aparato, pero se hace funcionar mejor. La protección que brindan
los Modelos de Utilidad es de 10 años, contados a partir de su fecha de
solicitud.
También
con esta Ley se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, actual
organismo administrador de Patentes y Marcas.
1994
De
acuerdo con la nueva Ley de la Propiedad Industrial, para 1994 las limitaciones
en las áreas de protección de las patentes se reducen a:
• Los
procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y
propagación de plantas y animales
• El
material biológico y genético, tal como se encuentra en la naturaleza
• Las
razas animales
• El
cuerpo humano y las partes que lo componen.
• Las
variedades vegetales (posteriormente se acepta su protección por el ingreso de
México a la UPOV)
Por otra
parte, NO se consideran invenciones, y por lo tanto no son motivo de protección
por patentes:
• Los
principios teóricos o científicos
• Los
descubrimientos
• Los
planes de negocios y los métodos matemáticos
• Los
programas de computación
• Las
formas de presentación de la información
• Las
creaciones estéticas y literarias
• Los
métodos de tratamiento quirúrgico y/o terapéutico en humanos y animales
• La yuxtaposición de invenciones conocidas
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