lunes, 22 de octubre de 2012

Compromisos por la Firma de Los Acuerdos



La tecnología es muy importante en la vida de una sociedad, porque su uso y el interés económico sobre ella la convierte o transforma en una mercancía con un alto valor, sobre todo por los nuevos esquemas de comercio y competitividad en el que nos encontramos inmersos como personas, como empresa y como país.

Las nuevas tecnologías se han convertido en arma competitiva y en herramientas inteligentes, cuya evidencia se va mostrando día con día en las transacciones comerciales.
En la nueva realidad comercial, donde la protección de tecnología es fundamental para la comercialización de los nuevos desarrollos, hay tecnologías emergentes en las ramas comerciales, industriales e informáticas, cuya protección por patentes es primordial para establecer la propiedad de las ideas y sus aplicaciones comerciales. Así, la propiedad Intelectual se convierte en la base para establecer los nuevos valores de las empresas (Kevin, 2000). 
Sin embargo, en el caso de México y aún después de todos los cambios en nuestra nueva realidad comercial, aún existen algunas limitaciones para proteger bajo el esquema de propiedad industrial las nuevas formas de negocio que en el extranjero ya se pueden registrar, lo que plantea la posibilidad de revisar jurídicamente la manera en que las nuevas áreas de protección surgidas de las también nuevas formas de comercio, puedan tener ahora la oportunidad de ser protegidas


1. TLC CON ESTADOS UNIDOS - CANADÁ:
Se registrarán patentes en todos los campos de la tecnología. Se excluirán las patentes que se relacionen con:
• Métodos de diagnóstico
• Plantas y animales, excepto microorganismos
• Los procesos biológicos, esencialmente
Se abre el patentamiento a los productos farmacéuticos y agroquimicos.
Se abre el patentamiento para la protección de circuitos integrados. .
Se abre el patentamiento para la protección de los derechos por obtención de variedades vegetales (UPOV).
Se propuso alargar el periodo de protección de las patentes a 20 años, contados a partir de la fecha de solicitud, o de 17 contados a partir de su fecha de concesión.

2) COSTA RICA:
No menciona patentes. Se refiere exclusivamente a la protección de los secretos industriales y de la información tecnológica de fármaco químicos y agroquímicos. 

3) COLOMBIA Y VENEZUELA:
No mencionan patentes. La protección de variedades vegetales queda sujeta a la medida en que sus sistemas de protección sean compatibles. Se atenderán las medidas para brindarles protección a los obtentores de variedades vegetales (UPOV) y para la protección de las mismas.
Para la transferencia de tecnología, se establece que el gobierno no instaurará reglas contrarias a la competencia. 

4) BOLIVIA:
Dice que procurará atender las disposiciones de la UPOV para brindarles protección a los obtentores de variedades vegetales. Se sujetarán a la legislación nacional las áreas en las que se permita el patentamiento. 

5) NICARAGUA:
No obliga a la protección de variedades vegetales. Menciona un intercambio de documentos de patentes. 

6) CHILE:
No menciona patentes. 

7) ISRAEL:
Se acuerdan los principios de ADPICS en la OMC. 

8) LA UNIÓN EUROPEA:
EI compromiso fue adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo a las normas internacionales más exigentes.
Dentro de la negociación con la UE, México se comprometió a adoptar las clasificaciones internacionales de marcas y dibujos industriales.
Como parte de la negociación, México adopta la protección de las patentes que incluyen los depósitos de microorganismos. 

9) EL SALVADOR, HONDURAS Y NICARAGUA:
Invenciones en todos los campos. Se adoptarán las medidas para brindarles protección a los obtentores de variedades vegetales (UPOV) para la protección de las mismas.
No se protegerán patentes contrarias a la moral y al orden público. 

10) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC):
Se tiene un apartado sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio, conocidos como ADPICS, en donde se plantean los siguientes objetivos:
La protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán cubrir la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productos y de los usuarios, de modo que favorezcan el bienestar social y económico, así como sus derechos y obligaciones sobre los conocimientos tecnológicos.
Si alguno de los países firmantes modifica sus legislaciones, éstas deberán ser acordes con los lineamientos generales del presente acuerdo.
Además, habrán de aplicarse medidas apropiadas que redunden en el incremento de la transferencia internacional de la tecnología.
En su Art. 27, fracción 1, se dice que las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, en todos los campos de la tecnología.
Se podrán excluir las que atenten contra el orden público o la moralidad. También las siguientes:
• Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, para las personas o los animales
• Las plantas y los animales 

11) ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Mediante este Tratado México pasa a formar parte del grupo de países que están en disposición de recibir solicitudes internacionales de patentes, facilitándoles a los inventores el presentar sus solicitudes de patentes en más de 120 países y, a su vez, a los inventores de 120 países se les facilita presentar las solicitudes de protección de sus patentes para que queden registradas en México.
Arreglo de Estrasburgo
México usa desde 1979 la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) para el registro de solicitudes, publicación y clasificación de documentos de patentes, y aunque es usuario de la CIP, no era oficialmente reconocido como miembro del grupo de países, por lo que se ha adherido oficialmente a dicho Tratado.
Tratado de Budapest
Con objeto de brindarle una adecuada protección a las patentes que incluyen microorganismos, México se adhirió al Tratado de Budapest, que para otorgar la protección solicitada contempla el depósito en centros reconocidos por los países miembros.

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