La
tecnología es muy importante en la vida de una sociedad, porque su uso y el
interés económico sobre ella la convierte o transforma en una mercancía con un
alto valor, sobre todo por los nuevos esquemas de comercio y competitividad en
el que nos encontramos inmersos como personas, como empresa y como país.
Las
nuevas tecnologías se han convertido en arma competitiva y en herramientas
inteligentes, cuya evidencia se va mostrando día con día en las transacciones
comerciales.
En la
nueva realidad comercial, donde la protección de tecnología es fundamental para
la comercialización de los nuevos desarrollos, hay tecnologías emergentes en
las ramas comerciales, industriales e informáticas, cuya protección por
patentes es primordial para establecer la propiedad de las ideas y sus
aplicaciones comerciales. Así, la propiedad Intelectual se convierte en la base
para establecer los nuevos valores de las empresas (Kevin, 2000).
Sin embargo, en el caso de México y aún después de todos los cambios en nuestra nueva realidad comercial, aún existen algunas limitaciones para proteger bajo el esquema de propiedad industrial las nuevas formas de negocio que en el extranjero ya se pueden registrar, lo que plantea la posibilidad de revisar jurídicamente la manera en que las nuevas áreas de protección surgidas de las también nuevas formas de comercio, puedan tener ahora la oportunidad de ser protegidas
Sin embargo, en el caso de México y aún después de todos los cambios en nuestra nueva realidad comercial, aún existen algunas limitaciones para proteger bajo el esquema de propiedad industrial las nuevas formas de negocio que en el extranjero ya se pueden registrar, lo que plantea la posibilidad de revisar jurídicamente la manera en que las nuevas áreas de protección surgidas de las también nuevas formas de comercio, puedan tener ahora la oportunidad de ser protegidas
1. TLC CON ESTADOS UNIDOS - CANADÁ:
Se
registrarán patentes en todos los campos de la tecnología. Se excluirán las
patentes que se relacionen con:
• Métodos
de diagnóstico
• Plantas
y animales, excepto microorganismos
• Los
procesos biológicos, esencialmente
Se abre
el patentamiento a los productos farmacéuticos y agroquimicos.
Se abre
el patentamiento para la protección de circuitos integrados. .
Se abre
el patentamiento para la protección de los derechos por obtención de variedades
vegetales (UPOV).
Se
propuso alargar el periodo de protección de las patentes a 20 años, contados a
partir de la fecha de solicitud, o de 17 contados a partir de su fecha de
concesión.
2) COSTA
RICA:
No
menciona patentes. Se refiere exclusivamente a la protección de los secretos
industriales y de la información tecnológica de fármaco químicos y
agroquímicos.
3)
COLOMBIA Y VENEZUELA:
No
mencionan patentes. La protección de variedades vegetales queda sujeta a la
medida en que sus sistemas de protección sean compatibles. Se atenderán las
medidas para brindarles protección a los obtentores de variedades vegetales
(UPOV) y para la protección de las mismas.
Para la
transferencia de tecnología, se establece que el gobierno no instaurará reglas
contrarias a la competencia.
4)
BOLIVIA:
Dice que
procurará atender las disposiciones de la UPOV para brindarles protección a los
obtentores de variedades vegetales. Se sujetarán a la legislación nacional las
áreas en las que se permita el patentamiento.
5)
NICARAGUA:
No obliga
a la protección de variedades vegetales. Menciona un intercambio de documentos
de patentes.
6) CHILE:
No
menciona patentes.
7)
ISRAEL:
Se
acuerdan los principios de ADPICS en la OMC.
8) LA
UNIÓN EUROPEA:
EI
compromiso fue adoptar las medidas apropiadas, de acuerdo a las normas
internacionales más exigentes.
Dentro de
la negociación con la UE, México se comprometió a adoptar las clasificaciones
internacionales de marcas y dibujos industriales.
Como
parte de la negociación, México adopta la protección de las patentes que
incluyen los depósitos de microorganismos.
9) EL
SALVADOR, HONDURAS Y NICARAGUA:
Invenciones
en todos los campos. Se adoptarán las medidas para brindarles protección a los
obtentores de variedades vegetales (UPOV) para la protección de las mismas.
No se
protegerán patentes contrarias a la moral y al orden público.
10)
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC):
Se tiene
un apartado sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el comercio, conocidos como ADPICS, en donde se plantean los
siguientes objetivos:
La
protección y observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán
cubrir la promoción de la innovación tecnológica y la transferencia y difusión
de la tecnología, en beneficio recíproco de los productos y de los usuarios, de
modo que favorezcan el bienestar social y económico, así como sus derechos y
obligaciones sobre los conocimientos tecnológicos.
Si alguno
de los países firmantes modifica sus legislaciones, éstas deberán ser acordes
con los lineamientos generales del presente acuerdo.
Además,
habrán de aplicarse medidas apropiadas que redunden en el incremento de la
transferencia internacional de la tecnología.
En su
Art. 27, fracción 1, se dice que las patentes podrán obtenerse por todas las
invenciones, en todos los campos de la tecnología.
Se podrán
excluir las que atenten contra el orden público o la moralidad. También las
siguientes:
• Los
métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, para las personas o los
animales
• Las
plantas y los animales
11)
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Mediante
este Tratado México pasa a formar parte del grupo de países que están en
disposición de recibir solicitudes internacionales de patentes, facilitándoles
a los inventores el presentar sus solicitudes de patentes en más de 120 países
y, a su vez, a los inventores de 120 países se les facilita presentar las
solicitudes de protección de sus patentes para que queden registradas en
México.
Arreglo
de Estrasburgo
México
usa desde 1979 la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) para el
registro de solicitudes, publicación y clasificación de documentos de patentes,
y aunque es usuario de la CIP, no era oficialmente reconocido como miembro del
grupo de países, por lo que se ha adherido oficialmente a dicho Tratado.
Tratado
de Budapest
Con
objeto de brindarle una adecuada protección a las patentes que incluyen
microorganismos, México se adhirió al Tratado de Budapest, que para otorgar la
protección solicitada contempla el depósito en centros reconocidos por los
países miembros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario